Hola, en esta sesión vamos, ya, finalmente, a explicar la fase tres, la fase final del proceso de contratación electrónica. En anteriores fases hemos visto la obligación de información previa, toda la obligación al prestador de servicios, la obligación sobre condiciones generales y sobre el producto y, ahora, veremos, una vez perfeccionado el contrato, qué ocurre, qué exige la ley al prestador de servicios en esa fase final, en esa fase posterior. Antes, daros sólo un apunte, es que el contrato se perfecciona, según el Código Civil español, cuando clicamos, cuando hemos confeccionado el pedido, clicamos en el "mouse" para emitir o remitir ese pedido, en ese momento es cuando perfeccionamos el contrato electrónico. Entonces la ley, una vez ya perfeccionado el contrato electrónico, la ley exige al prestador de servicios, en el artículo 28, a emitir un acuse de recibo o confirmación sobre que ha recibido esa aceptación del contrato, ese pedido. Es el artículo 28. Es decir, una vez perfeccionado, el prestador deberá confirmar la recepción del pedido, la recepción del pedido que es la aceptación del contrato. Por lo tanto, estamos ante una obligación que tiene una finalidad siempre que es la prueba de un contrato ya perfeccionado. A través de esta obligación de la ley a que el prestador nos remita a nosotros como consumidores, como usuarios, nos remita una confirmación de que le ha llegado el pedido, de que ha podido recibir esa aceptación del contrato, está obligando al prestador a darnos una prueba de un contrato, a facilitarnos una prueba de un contrato ya perfeccionado. Lo hemos perfeccionado a través de clicar, a través de remitir el pedido y, automáticamente, él está obligado a confirmar esa recepción de la aceptación de ese pedido. Pero la ley nos lo dice, literalmente, nos establece cómo se ha de realizar esa confirmación y nos dice que la confirmación la podrá realizar el prestador a través del acuse de recibo o de la confirmación, de una u otra modalidad. Son las dos formas en que la ley prevé para que el prestador nos confirme, de forma general, que ha recibido el pedido. ¿En qué se diferencian estas dos formas? ¿Qué es el acuse de recibo y que es la confirmación? El acuse de recibo no es, ni más ni menos, que un correo electrónico, un mensaje electrónico, que se nos remitirá al correo electrónico facilitado en la compra al prestador, confirmándonos que se ha recibido el pedido. Mientras que la confirmación como forma ya no es solamente un mensaje electrónico, sino que implica, la confirmación es emitir por duplicado el pedido y remitirnos, es decir, a través de mensajes se nos duplica el pedido y se nos confirma por parte del prestador que se ha recibido concretamente ese contenido de pedido. Es decir, en un caso simplemente eso sería un aviso, hemos recibido el pedido, en otro sería remitir por duplicado ese pedido de la contratación electrónica. ¿Hemos de realizar las dos formas? No, la ley dice, o acuse de recibo, o confirmación. En la actualidad, los prestadores de servicios de la Sociedad de la Información están cumpliendo esta obligación cumplimentando con las dos opciones, es decir realizando las dos formas. Una vez vistas las formas, tanto acuse de recibo por correo electrónico como confirmación, nos vamos a preguntar si existe algún plazo para remitir el acuse de recibo o la confirmación. La ley nos impone un plazo, dependiendo de la forma que hayamos elegido como prestadores de servicios para remitir este acuse de recibo, tendremos un plazo u otro. Si el acuse de recibo lo hemos remitido mediante un mensaje electrónico, el plazo que establece la ley es que lo tenemos que remitir al destinatario en el plazo de 24 horas desde que hayamos recibido el pedido como prestadores de servicios. Por lo tanto, en ese plazo de 24 horas se tendrá que remitir el mensaje electrónico, sea confirmación o acuse de recibo, al correo del destinatario, el comprador, del consumidor. Pero, también, hay otra forma de remitir el mensaje electrónico, sea acuse o sea confirmación, que nos lo presenta la ley, que es mediante un medio equivalente en el proceso de contratación electrónica. Es decir, en lugar de remitir un mensaje al correo electrónico del comprador, el propio proceso de compra que se está realizando prevé una aplicación que, una vez remitimos el pedido y el comprador, por lo tanto, perfecciona el contrato, la página "web" tiene una aplicación que nos remite ese acuse de recibo de que se ha recibido el pedido. En este caso, la ley no establece un plazo concreto, sino que dice que si se realiza por este medio, es decir, un medio equivalente al empleado en la contratación dentro del mismo proceso de la página "web", se tendrá que realizar lo antes posible. Tenemos que, por lo tanto, diferenciar entre un plazo u otro según elijamos para confirmar el pedido y, por lo tanto, la aceptación del contrato, o bien, remisión de un mensaje al correo electrónico, o bien, el medio equivalente que nos proporciona la propia página "web". En la actualidad, lo que están realizando los prestadores de servicios que se dedican a la contratación electrónica son realizar las dos formas de acusar recibo, el acuse de mensaje y la confirmación, porque nos reproducen todo el pedido que hemos realizado, y luego, realizar las dos formas en el tipo de la tipología, en sentido que nos remiten tanto el correo electrónico a nuestro correo, un mensaje electrónico confirmándonos la recepción del pedido y reproduciéndonos el pedido y, también, utilizan la misma opción a través de la página "web", es decir, tenemos una doble confirmación en este sentido. A través del propio aplicativo de la página "web" se nos remite que se ha remitido el pedido y si ha sido aceptado por el prestador y, luego, recibiremos en el correo electrónico otro acuse de recibo con otra confirmación. ¿Es obligatorio que los prestadores realicen tanta duplicidad en acusar el recibo del pedido? No, pero lo están haciendo para garantizar que el destinatario, el comprador, el consumidor tiene una prueba del contrato ya perfeccionado. Recordemos que este acuse de recibo, esta confirmación, es muy relevante porque en cuestiones procedimentales de proceso judicial podrá probar la existencia del contrato ya perfeccionado, del contrato electrónico ya perfeccionado. Con esto finalizaríamos la sesión de hoy sobre la prueba del contrato electrónico en el propio proceso de contratación y quiero agradecerles a todos ustedes la atención, espero que les haya interesado todo lo que es el proceso de contratación electrónica y gracias por su atención.